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VECINOS DE DISTINTOS SECTORES DE ANGOL DENUNCIAN RUIDOS MOLESTOS

admin el 23-08-2018, visto 1117 veces 0
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ANGOL.- Diversas denuncias a través de las redes sociales se han dejado sentir, respecto de "ruidos molestos", lo cuales son percibidos en varios sectores de la comuna, afectando la tranquilidad y por cierto el descanso de muchas personas que por las noches no logran dormir.

En relación a lo anterior, el vecino Bruno Jara Alarcón, domiciliado en Circunvalación Oriente, Sector Piedra del Ãguila, nos comentó respecto de ésta situación y de las gestiones que ha realizado para la búsqueda de respuestas respecto del tema.

- ¿Cuál es el problema qué han tenido como vecinos?

R: El problema qué enfrentamos como habitantes de la comuna de Angol, es el ruido molesto que se produce en la noche entre las 0:00 hrs y las 8 hrs, cuando bajan las temperaturas en la ciudad, ruido se debe al funcionamiento de las hélices implementadas por CHisa, para mitigar las bajas temperaturas en sus plantaciones.

- ¿Cuáles son las gestiones que has hecho en forma personal al respecto?

R: En primera instancia revise en el portal de la municipalidad de Angol, para verificar si la comuna contaba con un marco regulatorio propio del tipo ambiental, aparte de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente promulgada el 1994 y el Decreto 38 Establece Norma de Emisión de Ruidos promulgado el 2011.

El municipio cuenta con dos ordenanzas "ambientales", una ordenanza medio ambiental con fecha 20 de abril del 2006 y una ordenanza de ruidos molestos adoptada según acuerdo en sesión ordinaria N°32 con fecha 10 de Octubre del 2017. Esta última más específica relacionada con el tema que nos compete.

- ¿Al tener éstos antecedentes, qué gestiones realizó?

Sabiendo que existe un marco regulatorio comunal, fui primeramente al Departamento Ambiental donde converse con el Sr. Gabriel Artigas, de acuerdo a la conversación que sostuve con él, pude inferir qué si bien hay una preocupación por parte del Departamento, no existe ningún estudio a ciencia cierta de los ruidos, por lo tanto es imposible cuantificar la magnitud real del impacto generado a los habitantes de la comuna. Esa misma mañana fui a la municipalidad para conversar con el Administrador Municipal Sr. José Bustamante a quien le manifesté mi inquietud y le recordé de las normas que rigen estos eventos, a lo que él me comento que en este tema estaban al debe, pero tenían intención de implementar los equipos para realizar las mediciones. En si la conversación fue más breve, debido a qué mi visita fue extraordinaria, puesto que los tiempos que el maneja son más acotados.

Ambas personas me indicaron que hace un tiempo había venido personal del seremi a realizar unas mediciones, pero no tenían ningún registro de la actividad realizada por ellos.

- ¿Desde cuándo evidenciaron el problema?, ¿han tomado contacto con la empresa o autoridades?

R. La información qué tengo es esencialmente comentarios realizados en la página "Angol feria de las pulgas", donde la mayoría de los usuarios indicaban que estos ruidos llevan años, sinceramente desconozco si alguien o alguna junta de vecino ha tomado contacto directo con la empresa indicada, pero en una entrevista de hace algún tiempo atrás, el representante de la junta de vecinos de los Confines indicó: "Insunza manifestó que tuvieron una reunión con el seremi de Madioambiente de La Araucanía, Marco Pichunman, quien les orientó en torno a las acciones a seguir, le informó acerca de lo que establece la ley y los asesoró con respecto al papel que debe jugar también el municipio local, el que debería tener una legislación, a través de una ordenanza municipal, que establezca cuales son los límites de ruido y donde pueden o no instalarse este tipo de maquinarias."

La Normativa vigente.-

Respecto de cuáles son los parámetros adecuados en torno a los ruidos y su normativa legal vigente debemos indicar que existe lo siguiente:

· Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente promulgada el 1994.

De carácter general.

Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

· Decreto 38 Establece Norma de Emisión de Ruidos promulgado el 2011.

Más específica, indica definiciones, cambios de limites nocturnos admisibles, metodologías o procedimientos de medición y calidad de los instrumentos qué se utilizan en la medición.

Artículo 1º.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.

· Ordenanza Medio Ambiental con fecha 20 de abril del 2006.

De carácter general.

Artículo 42: Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

· Ordenanza de Ruidos Molestos 32 con fecha 10 de Octubre del 2017.

Más específica, los artículos que más destacan son los siguientes:

Artículo 3: Queda prohibido, en general, causar, producir, estimular o provocar ruidos o sonidos molestos, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por sazones de la hora, lugar y grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad y reposo de la población o causar cualquier daño material o en la salud de las personas.

Artículo 9: En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruido a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho servicio o por el Servicio Regional de Evaluación Ambiental.

Artículo 13: La fiscalización de las disposiciones antes citadas estará a cargo de Inspectores Fiscales, Inspectores Municipales, Carabineros de Chile y todos aquellos que señale la legislación Vigente.

Artículo 14: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruidos, no podrán exceder los valores que se fijan a continuación:

Tabla Nº 1 Niveles Máximos permisibles de presión sonora corregidos ( Npc) EN db ( A)

DE 7 A 21 HORAS DE 21 A 7 HORAS

ZONA I 55 45

ZONA II 60 45

ZONA III 65 50

ZONA IV 70 70

Para los efectos de estos artículos se entenderá por:

a) Zona I : Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo al Plan Regulador Comuna de Angol corresponden a : Habitacional y equipamiento a escala vecinal.

b) Zona II : Aquella Zona cuyos usos de suelos permitidos de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Angol corresponden a las indicadas para la Zona I, además se permite equipamiento a escala comunal y/o regional.

c) Zona III : Aquella Zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo al Plan Regulador de Angol corresponden a las indicadas para la Zona II, y además se permite industria inofensiva.

d) Zona IV : Aquella Zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Angol corresponde a Industrial, con industria inofensiva y /o molesta.

Artículo 23: Las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza serán sancionadas con la multa mínima de (1) Unidad Tributaria Mensual hasta un máximo de cinco (5) UTM y serán de competencia del Juzgado de Policía Local.

Por último, le consultamos a nuestro entrevistado, que esperaba y cuál es su mensaje, a lo que indicó, "En primera instancia espero que se logre un real empoderamiento sobre este tema al departamento ambiental, en ningún caso cuestiono la labor de este relacionado con otros temas. Pero es de suma importancia qué este depto. Abarque todos los matices que conllevan la legislación ambiental y también qué se implementen los procedimientos de medición para estos casos. Además creo que hay una gran desinformación de la comunidad, piensan que cosas así pueden generar desempleo puesto que infieren que puede haber un cierre de la empresa entre otros, pero al contrario, implementar medidas de mitigaciones, realizar fiscalizaciones "hacer funcionar el sistema" realmente puede generar un desarrollo sustentable en la comuna".