TRIBUNAL DE ANGOL CONDENÓ A 10 AÑOS DE CÁRCEL A AUTOR DE FEMICIDIO EN VICTORIA
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó hoy –miércoles 27 de julio– a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo a Héctor Espinoza Olivares, en calidad de autor del delito de femicidio de su cónyuge Margot Parada Castro, ilícito perpetrado el 29 de noviembre de 2015, en las ciudad de Victoria, provincia de Malleco, región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 70-2016), el tribunal –integrado por los jueces Solange Sufán (presidenta), Germán Varas y Francisco Boero (redactor)– aplicó, además, Espinoza Olivares las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
La sentencia rechazó la pretensión de la defensa de considerar la atenuante del artículo 11 N° 5 del Código Penal, aplicando en cambio una perspectiva de género para desestimar su alegación.
"(…) escenarios que revelan violencia de género no se puede aceptar que aun el hecho que una mujer sea "descubierta" por su marido agresor manteniendo conversaciones electrónicas con algún otro varón u observando sus fotografías o la "case en un supuesto acto de infidelidad", ello pueda funcionar como una ofensa inferida por la víctima mujer al ánimo de su cónyuge, autor de la agresión y que denote una menor culpabilidad cuando su relación marital se encontraba signada por los malos tratos hacia Margot Parada Caro y por los rasgos celópatas del propio Espinoza Olivares", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En efecto y como quedará consignado, las hijas del matrimonio, esto es, las testigos Jazmin Elizabeth y Gladys Vanessa, ambas Espinoza Parada, como también el funcionario policial, Hernández Olave, dieron cuenta de múltiples episodios de violencia física y malos tratos ejercidos por el acusado en contra de la víctima, reveladores que el imputado se hallaba atravesado por actitudes tradicionales, según las cuales consideraba a su cónyuge como subordinada, atribuyéndole funciones estereotipadas que, en los términos convencionales "perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción". De justificar la acción del encartado en el sentido de considerar disminuida su culpabilidad, presupondría la aceptación como legítima de los actos de violencia anterior proferidos por el hombre a la mujer y el premio de una pena menor para quien fuera autor de tratos que niegan el derecho humano de ella al goce de una vida libre de violencias".
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