CORTE DE TEMUCO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DE GENDARMERÍA POR INTERNOS MAPUCHES EN HUELGA DE HAMBRE
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy jueves 9 de julio el recurso de protección presentado por Gendarmería, en favor de nueve internos mapuches en huelga de hambre en centros penitenciarios de la jurisdicción.
En fallo unánime ,la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Carlos Gutiérrez Zavala, María Georgina Gutiérrez Aravena y Mirna Espejo Guíñez acogió la acción proteccional y ordenó a Gendarmería tomar las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad física de los huelguistas: Sergio Levinao Levinao, Freddy Marileo Marileo, Víctor Llanquileo Pilquimán, Juan Queipul Millanao, Juan Calbucoy Montanares, Danilo Nahuelpi Millanao, Reinaldo Penchulef Sepúlveda, Hanthu Llanca Quidel y Celestino Córdova Tránsito.
"Que es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso", plantea el fallo.
La resolución agrega que los informes y antecedentes acompañados por el recurrente, confirman su versión, en el sentido de que efectivamente los internos mediante una huelga de hambre sostenida, han cometido una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e integridad física y psíquica, conductas que revisten los caracteres de ilegales y arbitrarias, correspondiendo a este tribunal adoptar las correspondientes medidas de resguardo. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso, es la vida y la integridad física, y, aunque se trate por parte de los recurridos de una conducta que se encuentra dentro de las atribuciones que les permite la autonomía de su voluntad, tampoco es menos cierto que dicho actuar, es completamente atentatorio contra dichos bienes jurídicos protegidos por nuestra Carta Magna".
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